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Diaconado Permanente



Antes quiero dedicar y saludar a Diac. Elio Alvarenga y a Diac. Carlos Echeverria que recibió esta gracia de vivir la doble sacramentalidad Matrimonio y el sagrado Orden al cual recuerdo con alegria cuando trabaje con el P. Tony Salinas en Santa Lucia, ahora quiero hablar un poco desde la Palabra y desde mi pequeña visión de este gran don de Dios.


En el Nuevo Testamento


En primer lugar hacemos notar la diferencia que había entre los sacerdotes y levitas del Antiguo y del Nuevo Testamento. Mientras en la antigua ley debían respetar la continencia sólo durante el ejercicio de su ministerio en el templo, los sacerdotes y ministros de la nueva ley, provenientes del pueblo santo de los cristianos, estaban permanentemente dedicados a este servicio. Pero el Nuevo Testamento no prohíbe el acceso de casados a las órdenes.


San Pablo se refirió con claridad a la condición matrimonial de los diáconos:


“Los diáconos deben ser hombres casados una vez solamente; hombres que Sepan dirigir a sus hijos y su propia casa” 1 Tim 3,12.


Pero dado el contexto, en el versículo anterior pareciera haberse dirigido también a sus esposas para advertirles el comportamiento que debían asumir


“del mismo modo las mujeres sean estables, no chismosas, sino serias y cumplidoras” 1 Tim 3,11.


El Apóstol tenía en gran estima el matrimonio aunque no ocultó su preferencia de que todos los hombres fueran solteros como él 1 Cor. 7, 7-8 , para dedicarse totalmente al Señor 1 Cor. 7, 32. Como dijimos, el Nuevo Testamento no estableció una relación directa entre continencia y ministerio ordenado. Sin embargo, fue consolidándose en Occidente la costumbre que desde el tiempo de los Apóstoles establecía una relación espontánea entre esa preferencia y la condición Bautismal de los fieles, primero, y con el orden sagrado, después.

En esta línea de pensamiento, Coopens interpreta que en el texto evangélico

“Hay hombres que nacen incapacitados para casarse. Hay otros que fueron mutilados por los hombres. Hay otros que por amor al Reino de los Cielos han descartado la posibilidad de casarse. ¡Entienda el que pueda!” Mat. 19, 12., el Señor propone el celibato apostólico como ejemplo a imitar según el modelo de su propia vida y quizás la de Juan el Bautista, pero nunca requiere que lo practiquen sus Apóstoles. J. Coopens, Sacerdocio y celibato, BAC, Madrid (1971), p. 249 El Evangelista Lucas señala otros requerimientos del Señor a sus discípulos:

“Si alguno quiere venir a mí, y no deja a un lado a su padre, a su madre, a su mujer, a sus hijos, a sus hermanos, y aún a su propia persona, no puede ser mi discípulo”. Lc. 14, 26.

“Yo les aseguro que ninguno dejará casa, esposa, hermanos, padres o hijos, a causa del Reino de Dios, sin que reciba mucho más en el mundo presente y, en el venidero, la vida eterna. Lc. 18, 29-30. Coopens, citando a Legrand, considera muy extraño que Lucas hubiera querido proponer, introducir o defender como un ideal la separación conyugal, costumbre ajena a la tradición bíblica e incluso apostólica (cf. 1 Cor. 9,5). Cf. J. Coopens, La viriginé dans la Bible, Lectio divina XXXIX, Paris (1964).

Tanto en el Nuevo Testamento como en los primeros cuatro siglos de la Iglesia, el matrimonio no sólo de los diáconos, sino también de los demás clérigos, se daba con toda normalidad en Oriente y en Occidente. Por su parte, el cardenal Alfonso Stickler considera que los Padres vieron en las recomendaciones de San Pablo, que prohibió a los bígamos el acceso a las órdenes sagradas, 1 Tim 3, 2, 12; Tit 1, 6 la necesidad de una pureza total en los que se dedicaban al servicio del altar. Se creyó que un segundo matrimonio llevaba consigo la sospecha de la incontinencia como sostenían Atenágoras, Tertuliano y Orígenes. Por esto el impedimento de bigamia se convirtió prácticamente en indispensable, como lo demuestra la disputa entre Hipólito y Calixto. El Cardenal A. M. Stickler, justifica la ley de continencia de obispos, presbíteros y diáconos en su artículo “La continenza dei diaconi, specialmente nel primo millennio della Chiesa”, publicado en “Salesianum”, Año XXVI, n. 2 (1964), pp. 275-302, al concluir que “la misma naturaleza particular del clero del N.T. requiere la pertenencia exclusiva a Dios, para servirlo y para asistir a las necesidades espirituales y religiosas de su pueblo, lo que implica una completa y perfecta renuncia al mundo, a sus ataduras, y la libertad de cualquier otro ligamento que pueda comprometer este servicio” (p. 296).


Ya en el siglo II era frecuente elegir el clero entre quienes habían recibido el don del celibato, muy apreciado por los primeros cristianos, o entre quienes, estando casados, se abstenían de la vida conyugal, renunciado a procrear hijos. Tertuliano (+222), De exhort. castitatis 13,4

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